Historia Inmediata
Denuncias Académicas |
Carta abierta a ANECA (Agencia
Nacional de Evaluación de [email protected] remitente anó[email protected] ([email protected]): Permítame ante todo un par de advertencias sobre este mensaje: 1. Pues nada en su contenido lo requiere, no considero este mensaje confidencial. Como ya indico en la dirección, me considero con el derecho a hacerlo público.
2. Este mensaje no
implica que renuncie a mi acreditación como
evaluador de
Permítame además
rogarle que, si usted, corresponsal anónimo de quien
recibo toda la documentación a la que a continuación
me refiero, no es la persona adecuada para hacerse
cargo de este mensaje, lo reenvíe a la dirección que
corresponda dentro de En primer lugar, les reitero mi reconocimiento por la confianza que me otorgan para evaluar currícula no sólo en el ámbito de mis conocimientos, sino incluso de materias en la que ni me siento ni para las que tengo por qué estar cualificado. El primero que me han asignado, perteneciente a derecho penal positivo, no lo puedo responsablemente aceptar. Y me temo que ésta va ser la tónica si ustedes no modifican sus criterios. Los puntos que quiero comentar ya están dichos: el de aceptación o rechazo de evaluaciones y el de materias sobre las que puede competente y responsablemente evaluarse.
Aceptación o rechazo
de evaluaciones.- En las “Instrucciones y
recomendaciones para [email protected]
[email protected]”, ustedes
señalan: “Si no acepta explícitamente una evaluación
antes de tres días desde su recepción, será
automáticamente asignada a otro evaluador”. En el
mensaje que me dirigen con la primera asignación, me
dicen: “Por favor, si no le fuera posible hacerse
cargo de los mismos le rogamos nos lo comunique en
las próximas 48 horas. A partir de este momento,
entenderemos que se hace cargo de los informes que
le han sido asignados”. El cambio es preocupante por
sí, por la forma cómo se produce y por el contexto
en el que adviene. ¿Cómo se va a participar en un
proceso de evaluación en el que la agencia
evaluadora ni siquiera cumple sus propias reglas?
Sin suficiente cobertura legal,
Materias sobre las
que puede competente y responsablemente evaluarse.-
Las susodichas instrucciones y recomendaciones” ya
lo anuncian: “Se le va a solicitar que evalúe
expedientes cuya actividad investigadora puede no
coincidir con su área de conocimiento. Su evaluación
debe estar basada en su amplia experiencia como
universitario y/o investigador. La no coincidencia
con su área de conocimiento no debe ser considerada
como motivo para rechazar la evaluación”. Nada que
objetar en principio a la primero, siempre que se
mire la afinidad entre materias (por ejemplo,
historia del derecho, que es mi caso, con derecho
romano; historia constitucional, en cuya
investigación me he especializado, con derecho
constitucional...), bien que la ingenuidad añadida,
la de que una evaluación científica pueda basarse en
una “amplia experiencia” no especializada, pudiera
ya hacer temer otra cosa, lo que ahora se confirma.
No se miran afinidades, cuyo criterio además, por no
estar materializado en ninguna directriz, tampoco
ofrecería muchas garantías. Pero ya está comprobado
que a
Los dos “Manuales de
evaluación de las solicitudes de acreditación en la
rama de ciencias jurídicas y sociales”, para cátedra
y para titularidad, en su apartado 3.2. “Función de
[email protected] [email protected]”, define cometidos del trabajo de la
persona evaluadora: “Contextualizar estos méritos
dentro del ámbito científico/académico/profesional.
Valorar los méritos de acuerdo con los niveles de
referencia medios a procurar en dicho ámbito”. Nada
que objetar, sino todo lo contrario. Mas he aquí que
la evaluación con justa referencia a un “ámbito
científico/académico/profesional” y de acuerdo con
sus “niveles de referencia” requiere, al menos en
las “ciencias jurídicas”, un intenso y maduro
conocimiento del estado de desarrollo de toda una
especialidad que de manera ninguna cabe improvisar
en los pocos días de preparación de un dictamen
evaluador (ya sé que la baremación de méritos
simplifica las cosas, pero ésta es, a mi juicio,
otra inmensa ingenuidad de la que ahora no trato).
Ni siquiera la obra personal que respalda una
solicitud puede evaluarse, si no se domina la
especialidad del caso, mediante una lectura
apresurada de publicaciones que se alegan como
méritos. La asignación que he recibido sobre derecho
penal ante todo entiendo que ofende a la persona
solicitante. En el caso de se acabara ante la
justicia, el mismo o la misma podría con toda razón
alegar y demostrar mi supina falta de competencia y
mi completa irresponsabilidad de haber atendido la
asignación de
Bartolomé
Clavero
Catedrático de
Historia del Derecho y de las Instituciones
Facultad de Derecho Universidad Hispalense E-41004 Sevilla
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