Mesa H. Historia y justicia universal
Autores
Sonia García, Carmén Suárez (Universidad de Oviedo, España)
Título
Impunidad y feminicidio ¿dónde está la
Justicia Universal?
Mientras las Naciones Unidas proclamaban 1975 como Año Internacional de
la Mujer y celebraban la Primera Conferencia Mundial sobre la condición
social y jurídica de las mujeres en México, un grupo de mujeres
comprometidas con la causa feminista plantearon una reunión alternativa
que tendría lugar al año siguiente en Bruselas, bajo el nombre de
Tribunal Internacional de los Crímenes contra la Mujer. La cita congregó
a más de mil mujeres procedentes de veintiocho países, que debatieron
sobre las que entendían eran las principales expresiones de violencia
contra las mujeres. Temas como la discriminación jurídica de las
casadas, los problemas derivados de la ilegalidad del aborto, la
violación y los abusos sexuales fueron objeto de intensos debates. Pese
a la diversidad de las situaciones, sensibilidades y perspectivas
teóricas que concurrieron al evento, suponía un paso notable en la
articulación de estrategias y acciones comunes para el movimiento de
mujeres en todo el mundo.
Años después, en diciembre de 1993, la Asamblea General de la ONU
aprobaba la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer, reconociendo la necesidad de "una aplicación universal a la mujer
de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad,
libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos".1 En el
articulado de la citada Declaración, se definía la violencia contra la
mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino, las amenazas de tales actos y la coacción o la privación
arbitraria de la libertad. El artículo 2 establecía como modo específico
de violencia contra la mujer la "perpetrada o tolerada por el Estado", y
en su artículo 4 conminaba a los países a prevenir, investigar y
castigar todos los actos de violencia contra las mujeres, además de
adecuar su legislación a las conclusiones
recogidas en el texto.
Pese a las declaraciones internacionales, a las leyes y protocolos
establecidos en algunos países, el balance de la violencia de género
sigue siendo negativo.2 Las mujeres son víctimas de violencia en todo el
mundo. Sin embargo, no todos los casos responden a un mismo patrón,
único y universal, sino que existen distintas formas de violencia que
tienen a mujeres como víctimas. Conceptualizar adecuadamente cada tipo
de violencia constituye, como ha señalado Celia Amorós, una herramienta
esencial para corregir y hacer frente a un problema tan arduo y complejo
como éste.3 Siguiendo el análisis de la misma autora, el feminicidio
respondería a unas pautas concretas que diferenciaría a esta forma de
violencia de otras tales como el terrorismo patriarcal, terrorismo
sexista o de género, expresiones que Amorós utiliza para referirse al
asesinato de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas.
1 Naciones Unidas. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de
diciembre de 1993. Disponible en «https://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(symbol)/a.res.48.104.sp?opendocument»
[Consultada el 16 de octubre de 2010].
2 En este sentido cabe citar el caso de España donde, en diciembre de
2004, se aprobó la Ley de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de género. Sin embargo, en lo que llevamos de 2010 han sido
asesinadas 56 mujeres en nuestro país [número de víctimas a 15 de
octubre de 2010].
3 Amorós, Celia. Fronteras, imaginarios patriarcales y feminicidios.
Conferencia de clausura del Primer Congreso Internacional Género y
Frontera celebrado en la Universidad de La Laguna, del 11 al 13 de
noviembre de 2009. Algunas de las reflexiones expuestas en esta sesión
están publicadas en el libro: Amorós, Celia. Mujeres en el imaginario de
la globalización. Buenos Aries: Homo Sapiens; 2008. Se ha constatado el
uso del vocablo "feminicidio" hace más de doscientos años, cuando fue
utilizado en lengua inglesa en la obra A Satirical view of London,
editada en 1801, para narrar el asesinato de una mujer.4 Pero el
redescubrimiento y redefinición de este término tuvo lugar cuando Diana
Russell y Jane Caputi publican Femicide: Speaking the unspeakable, en
1990. Dos años después, Diana Russel volvía a recurrir a la misma
palabra5, esta vez junto a Jill Radford, en Feminicide: the Politics of
Women Killing. En este libro, el feminicidio se definía, de una forma
bastante sintética, como "el asesinato misógino de mujeres."6 Desde
entonces, los debates sobre los usos y significados del término han sido
amplios y se han perfilado dos modos de comprenderlo y utilizarlo. En
una concepción más amplia es "la palabra que mejor describe los
asesinatos de mujeres por parte de los hombres (
) motivados por el
desprecio, el odio, el placer o el sentido de propiedad sobre ellas".7
Incluiría todo tipo de violencia hacia las mujeres, entendida como
producto del sistema patriarcal (mutilaciones genitales, violaciones,
violencia física y emocional, prostitución
) siempre que el resultado de
la misma fuese la muerte de la mujer. Este tipo de conceptualizaciones
pueden ser útiles a la hora de establecer redes internacionales de
mujeres unidas por su repulsa hacia toda forma de violencia contra las
mujeres, puesto que unifican, en un mismo término, problemas que
responden a contextos y situaciones culturales, sociales, económicas y
políticas muy diversas. Sin embargo, tienen el déficit de no ofrecer
explicaciones debidamente argumentadas de las causas que generan cada
tipo de violencia. Desde estas consideraciones, Celia Amorós es
partidaria de restringir el empleo del vocablo "feminicidio" a un tipo
de crímenes: las desapariciones, torturas y asesinatos de mujeres, en
unos contextos caracterizados por la ausencia de estado de derecho.
Desde esta óptica, uno de los mayores feminicidios conocidos en el mundo
se viene documentando desde 1993 en Ciudad Juárez.
Ciudad Juárez es un jalón en el camino desde Méjico hacia Estados Unidos
y se ha convertido, desde hace varias décadas, en uno de los pasos
obligados en busca de mejores condiciones de vida para hombres y mujeres
procedentes de muchos países de Latinoamérica. Más de la mitad de la
población juarense es inmigrante, y una parte notable de la misma se
emplea en las maquiladoras desde hace más de cuarenta años. Un alto
porcentaje de la mano de obra es femenina, dedicada a la industria
textil y al ensamblaje porque, según afirman los propios empresarios,
las mujeres trabajan más por menos.8 Las condiciones de esta ciudad
fronteriza han supuesto que el tráfico de drogas, armas y otras
"mercancías ilícitas" hayan creado redes que generan y a la par se
benefician de la impunidad reinante en la zona. En este contexto, las
mujeres se han llevado la peor parte: desde 1993 se han contabilizado
más de 400 muertas. Existe un patrón que liga a todas las desaparecidas,
torturadas y asesinadas desde entonces. Todas son jóvenes, trabajadoras
y proceden de familias con pocos recursos. Esta procedencia
4 Russel, Diana E. H. Definición de feminicidio y conceptos
relacionados. In: Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las
Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República
Mexicana y a la Procuración de Justicia Universal. Feminicidio, Justicia
y Derecho. México: Editor/as; 2005, p. 136.
5 Aunque con una ligera variación, ya que pasaba de femicide (femicidio)
a feminicide (feminicidio).
6 Op. cit. p. 137.
7 Siciortino, María Silvana y Guerra, Luciana A. Un abordaje del
feminicidio desde la convergencia entre teoría y activismo. Revista
Venezolana de Estudios de la Mujer. Caracas. Vol. 14, Nº 32; 2009,
p.101.
8 Sobre el trabajo femenino en las maquilas en la era de la
globalización: Biffani, Patricia. Globalización, género y
proletarización. In: Gregorio, Carmen y Agrela, Belén (eds.) Mujeres de
un solo mundo: globalización y multiculturalismo. Granada: Universidad
de Granada; 2002, p. 37-69. social y económica, sumada a su condición de
mujeres, las coloca en una posición de gran vulnerabilidad. Son
secuestradas y, posteriormente, sus cuerpos son encontrados en terrenos
baldíos con signos de violencia, violación y otros abusos sexuales,
torturas y
mutilaciones.
9 Celia Amorós entiende que este patrón común permite identificar estos
crímenes como un caso de feminicidio, que podrían equiparase a un
genocidio o crimen
contra la humanidad.
10 Si no fuera por la movilización de la sociedad civil y de diversas
organizaciones de mujeres como Nuestras Hijas de Regreso a casa, Mujeres
de Negro, Justicia para nuestras hijas o Ni una muerte más, los
asesinatos se estarían abordando como un tema policial y no como un
problema social, político y una violación de los derechos humanos,
aspecto éste en el que ha insistido mucho Marcela Lagarde.
11 El activismo de las familias, y en particular de las madres, ha
generado amplios apoyos a nivel internacional. El propio Baltasar Garzón
manifestó en 2003 la necesidad de clarificar si los crímenes de Ciudad
Juárez respondían a una forma sistemática de eliminar a personas por
razón de género, al tiempo que acusaba a México de falta de contundencia
para investigar y poner fin a estos hechos.
12 La impunidad ha sido la nota dominante en los asesinatos de Ciudad
Juárez. No obstante, recientemente, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha condenado al Estado mexicano por incumplimiento de sus
deberes frente a la desaparición, tortura y asesinato de tres jóvenes en
Ciudad Juárez, y también por violar los derechos humanos
de sus familiares.13 Los cuerpos sin vida de las tres mujeres fueron
encontrados, junto a los de otras cinco muchachas, en un viejo campo
algodonero de la ciudad y por ello el caso ha tomado el nombre de "Campo
Algodonero". La Corte IDH entiende que las irregularidades en las
investigaciones sumadas a la falta de esclarecimiento de los hechos
crean un clima de impunidad que es en sí mismo una violación de los
derechos humanos. También acusa al funcionariado del estado de Chihuahua
y del municipio de
Ciudad Juárez de actuar de forma discriminatoria, llegando a culpar a
las víctimas de su propia muerte por su forma de vestir, por andar solas
o por la falta de cuidado de sus
familias.
La petición de investigar por violaciones de derechos humanos fue
presentada a la Corte a título individual por parte de las madres de
estas tres jóvenes. Sin embargo, la
sentencia tiene un alcance más amplio al establecer que "la violencia
contra las mujeres que se vive en Ciudad Juárez desde 1993 es una
violación estructural de derechos
9 González, Sergio. Huesos en el desierto. Madrid: Anagrama; 2004.
1010 Para una adecuada exposición de la tesis de Celia Amorós remitimos
a la obra ya citada de la autora. También resulta clarificador el
artículo de: Iraberri Pérez, Daniel. Sujeto e instituciones: por una
política ilustrada y un feminismo de los límites. El caso de Ciudad
Juárez. XLVII Congreso de Filosofía Joven. Disponible en: «https://congresos.um.es/filosofiajoven/filosofiajoven2010/paper/view/6841»
[Consultada el 16 de octubre de 2010].
11 Lagarde, Marcela. Feminicidio. Conferencia en la Universidad de
Oviedo, 12 de enero de 2006. Disponible en: «https://www.ciudaddemujeres.com/articulos/Feminicidio»
[Consultada el 16 de octubre de 2010].
12 Alonso, Jorge. Mujeres asesinadas en Ciudad Juárez: dimensiones de un
desafío. Revista Envío. Nº 269; 2004. »Disponible en https://www.envio.org.ni/articulo/2190»
[Consultada el 16 de octubre de 2010]. 13 Las tres jóvenes del caso
Campo Algodonero son Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos y
Claudia Ivette González. humanos de la cual el Estado mexicano es
responsable".14 Además, la sentencia fija que el Estado mexicano debe
tomar las acciones necesarias para evitar que casos semejantes se
repitan en el futuro, a la par que para reconocer y emprender acciones
relativas al resto de casos registrados desde 1993. La sentencia del
caso "Campo Algodonero" constituye sin duda, todo un hito en la lucha
por esclarecer y poner fin al feminicidio de Ciudad Juárez. No obstante,
el final del problema de la violencia que sufren las mujeres en la
frontera mexicana, así como las otras formas de violencia de la que son
víctimas las mujeres en el mundo, dista aún de estar próxima. Debatir,
reflexionar y teorizar sobre Justicia Universal pasa por incluir el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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