COLEGAS DE HISTORIA A DEBATE
Cordial saludo.
Aprovecho este espacio para proponer un debate en la franja de Historia Inmediata sobre El Conflicto Colombiano. Las posibilidades de abordar esta temática pueden ser múltiples, pero creo que se podría explorar inicialmente los siguientes aspectos
El conflicto armado en Colombia como una constante de sus procesos históricos haciendo arbitrariamente un hito, desde el siglo XIX ( luchas bipartidistas entre liberales y conservadores, entre otras) hasta comenzando este siglo XXI.
Los actores armados del conflicto sus intereses y sus perspectivas de país.
La situación de Colombia en el contexto Latinoamericano y con relación a Estados Unidos.
El narcotráfico y su relación con el conflicto armado.
Las zonas fronterizas (entendiendo éstas en el sentido que las aborda F.J Turner y Sergio Villalobos, entre otros) y su papel en el actual conflicto armado.
Otros elementos pudieran ser abordados, pero creo que estos son, a mi juicio, fundamentales.
Desde los años 60 aproximadamente se vienen produciendo investigaciones sobre el conflictocolombiano, sobre todo sobre el período conocido como La Violencia, que caracteriza la lucha bipartidista entre liberales y conservadores a mediados del siglo XX. Recordemos el pionero estudio de Fals Borda y Germán Guzmán Campos entre otros. Sin embargo han sido sociólogos, polítólogos, periodistas, etc, quienes se preocuparon inicialmente del tema, pero pocos historiadores. A mediados de los años 80 crece el interés de la historia por el conflicto armado colombiano, pero aún así creo que faltan muchas más investigaciones al respecto. Hace algunos años se publicó un estudio titulado «La Historiografía al final del milenio Ensayos sobre Historiografía Colombiana y Latinoamericana» publicado por la Universidad Nacional de Colombia, en la que el profesor Carlos Miguel Ortiz hace un balance bibliográfico e Historiográfico sobre la violencia. Sin duda alguna en los últimos 10 años se ha producido un auge de los estudios sobre narcotráfico y violencia, pero repito, por sociólogos, estudios sobre narcotráfico y violencia, pero repito, por sociólogos, comunicadores sociales, politólogos, pero pocos historiadores; esto no significa que los otros colegas de disciplinas afines estén excluidos de esta posible discusión que se genere, sólo llamo la atención que este conflicto armado en Colombia debe ser explicado también desde la historia.
A los colegas colombianos y no colombianos, mucho más versados sobre la materia, los invito pues a hacer parte de esta posible discusión alrededor de un país que está siendo golpeado por por un conflicto armado que se ha convertido en un elemento de larga duración, por supuesto actualísimo.
Le agradezco al amigo Carlos Barros el permitirme participar de este espacio.
Gracias a los colegas por su atención.
José Polo Acuña
- Rafael Polo [2/1/01]
- Cesar A Aceros [16/1/02]
- Milton A. Zambrano [27/2/02]
- Javier D. Montoya [15/3/02]
- Juan E. Romero [20/3/02]
- Gustavo A. Zapata [26/3/02]
- Milton A. Zambrano [26/8/02]
- Kathleen Martínez [2/9/02]
- Javier D. Montoya [24/1/03]
- Zulma Moreno [21/5/04]
- Filoter Tello[25/5/04]
- Javier Montoya [6/9/04]
- Comunicado Asesinato [24/9/04]
- Richard Fairlie [27/9/04]
- Lázaro Díaz [27/9/04]
- Nicolas Prognon [28/9/04]
- Marie C. Lacoste [28/9/04]
- Orlando Deavila [21/2/05]
- Javier D.Montoya [30/3/06]
- Angela Agudelo [30/3/06]
- Alvaro Hernán [4/5/06]
- Yury Martinez [10/5/06]
- Javier Montoya [23/5/06]
- Mario Ayala [11/10/06]
- Cesar A.Mendoza [31/1/07]
- Alvaro Sierra [6/2/07]
- Cesar Mendoza [23/2/07]
- Alvaro Sierra [27/2/07]
- Oscar Cáceres[27/2/07]
- Hernando Gómez [21/2/08]
- Gustavo A. Zapata [30/2/08]
- Julio Casas [9/9/08]
- Jorge Luis Chacon [21/7/08]
- Jorge Luis Chacon [23/7/08]
- Marcos Sánchez[1/2/10]
- Pepe Sánchez [1/2/10]
- Miguel España [12/2/10]
- Marcos R. Sánchez [18/2/10]
- Miguel España [12/3/10]
- Enrique Casas [21/4/10]
- Miguel España [15/10/10]
- Pepe Sánchez [15/10/10]
- Darío Montoya [23/5/12]
LLAMAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE HISTORIADORES
Apreciados investigadores:
Ayer fue el primer debate de la Comisión VI del Senado en torno al “proyecto de ley sobre la obligatoriedad de la enseñanza de la historia” en Colombia. Nueve congresistas presentes avalaron el proyecto para que sea discutido en la próxima plenaria del Congreso –posiblemente la semana entrante- (ver Anexo 1, texto propuesto para primer debate).
Teniendo en cuenta el anterior escenario, pedimos, a los profesores, estudiantes, historiadores y ciudadanos en general, enviar cartas grupales o individuales a los congresistas -que consideren cercanos a la región, red social o política- argumentando la importancia de la historia y el proyecto de ley para la sociedad colombiana y las instituciones en general. En tal sentido justificar la necesidad de contar con el respaldo y voto del congresista remitido en la próxima plenaria del Congreso.
Los envíos se pueden hacer vía dirección electrónica. El listado de senadores y sus datos lo pueden ver en el siguiente link: https://www.secretariasenado.gov.co/index.php/buscar-senador
La intención es sensibilizar a los congresistas y evidenciar nuestra interés porque el proyecto sea aprobado de modo satisfactorio.
Anexo 1
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2016 SENADO
por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia como una asignatura independiente en la educación básica y media, con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
b) Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial.
c) Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país.
Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 21 de la Ley 115 de 1994, Objetivos específicos de la educación básica primaria, el cual quedará como literal ¿N¿ así:
N) La iniciación en el conocimiento de la historia de Colombia y de su diversidad étnica, social y cultural como nación.
Artículo 3°. Modifíquese el literal ¿H¿ del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedará así:
H) El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la comprensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial.
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994, Áreas obligatorias y fundamentales, el cual quedará así:
Parágrafo. La educación en historia se ofrecerá como una asignatura independiente de las demás ciencias sociales.
Artículo 5°. Modifíquese el enunciado del artículo 30 de la Ley 115 de 1994, objetivos específicos de la educación media académica, el cual quedará así:
Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica y técnica. Son objetivos específicos de la educación media académica y técnica.
Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al artículo 30 de la Ley 115 de 1994, objetivos específicos de la educación media académica y técnica, el cual quedará así:
Parágrafo. Los estudios históricos, apoyados por otras ciencias sociales, a los que se refiere el literal ¿H¿ del artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de las dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientados a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera.
Artículo 7°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 78 de la Ley 115 de 1994, Regulación del currículo, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. En un plazo máximo de 6 mes es a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Asesora de que trata el parágrafo siguiente, revisará y ajustará los lineamientos curriculares y establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos de la educación formal, correspondientes a la enseñanza de la Historiacomo asignatura independiente que, en todo caso, deberán diferenciarse de los que corresponden a otras ciencias sociales.
Los indicadores de logros serán referentes obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 2°. Establézcase la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia, como órgano consultivo para la regulación del currículo y el desarrollo de los lineamientos curriculares para su enseñanza en la educación básica y media académica y técnica, la cual estará compuesta por un representante de las academias de Historia reconocidas en el país; un representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidas y debidamente registradas en el país; un representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas de Historia en instituciones de educación superior, escogido a través de las organizaciones de universidades; un representante de los docentes que imparten enseñanza de la cátedra de sociales con énfasis en historia en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros, y un representante de los padres de estudiantes de instituciones de educación básica y media, escogido a través de las asociaciones de padres de familia. El Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión en un plazo no mayor a tres meses después de entrar en vigencia la presente ley.
Artículo 8°. Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 115 de 1994, Plan de estudios, el cual qu edará así:
Parágrafo. Sin perjuicio de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley en relación con la enseñanza de la Historia como asignatura independiente, y en los lineamientos curriculares, que de conformidad con este propósito, elabore el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9°. Divulgación de esta ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, coordinará la realización de foros, seminarios, debates y encuentros de discusión académica que permitan dar a conocer a todo el país la naturaleza y alcances de la presente ley.
Artículo 10. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.